Queda probado: Jordan y Zalaznick dirigían Gedesco

  • Los convierte en responsables de 75 millones de euros de perjuicios a Gedesco.
  • Se abre la puerta a un concurso culpable en Ombuds.
  • La magistrada cree demostrada la mala fé, ocultación de datos y falsedades contables de los dos imputados.
  • La acusación pedirá la extradición de los responsables de JZI desde Estados Unidos a España.
  • JZI no ha informado a la Bolsa de Londres de la sentencia.

Fuentes cercanas al caso nos han confirmado que el pasado 17 de Enero, la Magistrada del Juzgado Mercantil número Trece de Madrid ha dictado Sentencia en una demanda interpuesta por la Administración Concursal de Ombdus, en la que tras  una ingente labor probatoria y una Sentencia de 62 páginas, llega a la conclusión,  de que JZI (Jordan y Zalaznick) han sido desde 2007 quienes han dirigido de facto Gedesco; lo que los convierte en responsables de los perjuicios que esta dirección ha causado, cifrados por la propia Gedesco en más de 75 millones de euros hasta la fecha. 

Según la sentencia,  JZI trataba de desviar sus responsabilidades a Gedesco diciendo que Jordan y Zalaznick nada sabían de la gestión, para trasladar a la propia empresa financiera y a sus ejecutivos la responsabilidad de sus actuaciones. Pero la Magistrada lo ha visto claro y tras una rigurosa investigación considera que los verdaderos responsables son Jordan y Zalaznick.

Habla la Magistrada y declara probada la mala fe y la constante ocultación de datos y circunstancias llevada a cabo por JZI; con continuas falsedades contables en todas las Sociedades del Grupo, en busca de un enriquecimiento injusto, lo que deja abierta la puerta a una calificación del Concurso de Ombdus como Culpable. Sin perjuicio de otras posibles causas penales de las que del que serían responsables directos Jordan y Zalaznick, pues, la Magistrada no deja ninguna duda al respecto: ellos son los artífices del engaño y los verdaderos gestores y directores de todas las empresas intervinientes.

La imputación de Jordan y Zalaznick podría llevar a su extradición desde Estados Unidos a España como consecuencia de la aplicación del Convenio de Extradición entre la Unión Europea y Estados Unidos. 

Varias veces en la Sentencia se determina que era JZI y nadie más, quien tomaba las decisiones y controlaba las sociedades. Copiamos textualmente algunos párrafos por su innegable interés:

“En el caso de autos, del resultado de la prueba valorada en su conjunto, se evidencia que tanto Gedesco como Ombuds forman parte de un entramado societario complejo controlado por el fondo de inversión inglés JZI y, por extensión, por el grupo empresarial JZ CP, tal como afirma la AC en su demanda”

“…la AC ha realizado un trabajo encomiable y ha conseguido, pese a ello, acreditar que todas las demandadas están sometidas al control de JZI…”

La Sentencia recoge demoledoras manifestaciones de testigos que, sin duda alguna, dicen que Gedesco y Ombdus eran controladas y dirigidas hasta el más mínimo detalle por JZI que tenía personas de su confianza dentro de cada una de ellas llegando a nombrar hasta un Director Financiero en Ombdus, cesando a la Directora Financiera anterior.

Dice literalmente la Magistrada al referirse a esta prueba de testigos:

“Que el fondo de inversión inglés JZI controla tanto a OMBUDS SEGURIDAD, como a OMBUDS SERVICIOS, …, fue también confirmado por los testigos que depusieron durante el acto del juicio, quienes declararon sin ambages ni contradicciones, lo que refuerza la credibilidad de sus manifestaciones. Todos ellos afirmaron que representantes de JZI en España, se personaban diariamente en las oficinas de Ombuds para controlar la contabilidad; que eran a ellos a quienes Ombuds les informaba de las necesidades que tenía de financiación y, luego, JZI daba las instrucciones pertinentes a a Gedesco para que inyectaran dinero a las concursadas, ordenando luego cómo y cuándo se tenía que amortizar esa deuda”.

Y concluye que tanto Ombdus y todas las empresas que formaban este Grupo, como Gedesco,  “…están sometidas al control directo o indirecto del fondo de inversión inglés JZI y, por extensión, del grupo de inversión americano JZ CP”.

Para la Magistrada, está claro que Jordan y Zalaznick han hecho todo lo posible para tratar de ocultar que son ellos los que han estado controlando al mínimo detalle la gestión, para tratar de eludir sus responsabilidades, trasladándoselas a Gedesco y en su Sentencia 3/2024, deja al descubierto sus maniobras de ocultación y los considera directos y últimos responsables de la gestión y de los perjuicios causados, describiendo con detalle el entramado societario que han creado para ocultar sus responsabilidades.

En este sentido, cabe mencionar que gran parte de la labor investigadora en el Juicio donde se ha dictado esta Sentencia, la ha hecho la Hacienda Española que, sin duda pedirá responsabilidades. Así como también lo harán, a no dudarlo, los accionistas minoritarios de Gedesco y demás empresas perjudicadas por la gestión de JZI.

Copiaremos aquí otro párrafo de la Sentencia que da fe de lo intrincado del esquema societario urdido por JZI para ocultarse:

“… entramado societario complejo controlado por el fondo de inversión inglés JZI y, por extensión, por el grupo empresarial JZ CP, tal como afirma la AC (acusación) en su demanda. Cierto es que, a partir de un determinado nivel, sobre todo, cuando entran en juego los fondos de inversión caimaneses, resulta difícil aseverar, a ciencia cierta, el grado de participación que tienen esas compañías en el accionariado de otras, dificultad que se acrecienta al tener su domicilio social fuera del espacio de la UE por lo que no se pueden acceder sus registros públicos, porque comparten denominaciones sociales muy similares aumentando así la confusión o las van cambiando, o porque actúan en el mercado bajo un mismo nombre comercial, etc. Tal es así que desenmarañar esos vínculos societarios para poder descubrir la persona que está controlando todo el grupo, no sólo ha sido un arduo y difícil trabajo para la AC sino incluso, para la propia AEAT, tal como indica en su informe, a pesar de contar con unos mecanismos de control y de colaboración con las autoridades de otros Estados Miembros de la UE superiores y mucho más amplios que aquellos con los que ha podido contar la AC. 

Es más, esa dificultad probatoria incluso fue reconocida por el propio letrado de la compañía Gedesco en el acto de la comparecencia, quien reconoció que ni siquiera su cliente puede saber qué empresas estaban “por encima” del entramado societario, a partir de un determinado nivel, debido al número tan elevado de sociedades interpuestas que hay. “ 

Al socaire de esta Sentencia nos podríamos encontrar con que, levantado el velo, se pidieran responsabilidades a Jordan y Zalaznick, y sus socios minoritarios en todas las empresas, no sólo Gedesco y Ombdus, se vieran sentados en el Consejo de Administración con la AEAT.

Las fuentes consultadas nos dicen que estas empresas podrían ser en España:

Factor Energia SA

Luxida SL

Union Financiera Asturiana SA

Canary Green Corner SL

Alianzas en Aceros SL

ERSI SL

Collecta S.A.

Y Fuera de España las siguientes:

Fincontinuo SPA

SAC A/S

Treee SPL