La responsabilidad ‘oculta’ de las administraciones en la dana (primera parte)

Por Andrés Luis Romera Zarza, doctor ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Han transcurrido cuatro meses y medio desde que la fatídica dana asoló la provincia de Valencia dejando un balance de 228 fallecidos y 3 desaparecidos, según las últimas cifras manejadas, e innumerables daños materiales y morales. En todo este tiempo hemos visto cómo la ayuda a las zonas afectadas ha llegado con cuentagotas, por parte de todas las Administraciones implicadas (central, autonómica y local), mientras que la sociedad civil se ha volcado desde el primer día, tanto de forma física ayudando a paliar los efectos materiales de la catástrofe como material, aportando bienes de primera necesidad.

Hasta ahora, tanto los empresarios como las personas individuales, sin olvidar a los cuerpos de seguridad, militares, bomberos etc., que están colaborando de forma activa en la recuperación de las zonas afectadas, han dado una lección de solidaridad y entrega desinteresada a nuestros políticos.

Mientras tanto, los partidos que gobiernan la Comunidad Valenciana y el Gobierno de España, y los que se encuentran en la oposición por ambas partes, se han enfrascado en una feroz batalla, de espaldas a la sociedad civil, por echarse la culpa en la gestión de las actuaciones que se debían haber llevado a cabo para salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes materiales.

En estos momentos, el proceso está judicializado desde que, en fecha 4 de febrero de 2025, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, y un equipo especial de fiscales constituido al efecto, iniciaran las diligencias de investigación 629/2024 sobre la gestión de la dana abiertas inicialmente por los 75 fallecidos contabilizados en las diferentes localidades que conforman el partido judicial de Catarroja.

Según el auto, de fecha 10 de marzo de 2025, de la magistrada Nuria Ruiz Tobarra titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja, que lleva a cabo las diligencias de investigación 69/2024, se apunta la existencia de indicios de presuntos delitos de homicidios y lesiones por imprudencia, y ha citado como investigados a la exconsejera de Interior de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas, y al exsecretario autonómico de emergencias, Emilio Argüeso. 

Carlos Mazón, presidente de la Generalitat Valenciana, no ha sido citado a declarar como investigado, por su calidad de aforado, pero la jueza sí le ha recordado que puede declarar de forma voluntaria. Al día siguiente, 11 de marzo de 2025, Mazón señalaba respecto al auto citado por la magistrada de Catarroja que “los servicios jurídicos descartaban a la Generalitat como persona jurídica, ni nadie, incluido yo como persona física, nos hemos planteado la personación hasta el momento, aunque si hay algún cambio lo trasladaremos”.

Con estas declaraciones, Mazón descartaba declarar ante el Juzgado nº 3 de Catarroja con lo que, en mi opinión, está generando más dudas sobre su implicación o no en el presunto delito de homicidio y lesiones por imprudencia.

Por otra parte, la Jueza del juzgado número 3 de Catarroja rechaza de forma paralela en su auto el atribuir alguna responsabilidad penal al presidente de la CHJ [Miguel Polo], ni a prácticamente a todos los cargos directivos o no de dicho organismo, descartando citarle como investigado, tal y como solicitaban la Asociación Hazte Oír, miembro del grupo CitizenGo, y la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud.

Pero con independencia de lo que la Justicia determine en su momento, en este artículo analizamos el papel de los principales implicados en la gestión de la dana (Gobierno Central, Generalitat, ayuntamientos y Confederación Hidrográfica del Júcar), y en particular el papel de Carlos Mazón.

Gobierno central

En el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, actualizado el 29 de diciembre de 2016, se indicaba que:

  • Según la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, desarrollada mediante la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se incluyen entre los planes especiales de protección civil a elaborar por la Administración General del Estado y por las comunidades autónomas, los correspondientes al riesgo por inundación. 
  • En las cuencas intercomunitarias, como es el caso que nos ocupa, la Confederación Hidrográfica del Júcar elaborará el Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones.

En la Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones se indicaba que:

  • En el Plan Estatal se establecen los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma en el supuesto de que éstas así lo requieran.
  • Cada Confederación Hidrográfica elaborará un Protocolo de Alerta Hidrológica, que será aprobado por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
  • El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano que se constituirá, a instancias del órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma afectada, y la dirección del mismo corresponderá al órgano designado en el Plan de la Comunidad Autónoma, siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.