Por Andrés Luis Romera Zarza, doctor ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. La primera parte de esta serie de artículos terminaba con el apartado del Gobierno central. El autor continúa su relato con la administración autonómica y la Confederación Hidrográfica del Júcar.
COMUNIDAD VALENCIANA
El riesgo de inundaciones es uno de los fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación de protección civil, y así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la cual determina que este riesgo será objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran.
En el año 1996, la Generalitat Valenciana elaboró un Procedimiento de Actuación frente a las posibles inundaciones que se produjesen en el territorio valenciano, para posteriormente, y una vez dispuso del Análisis de Riesgo, incorporarlo a la tramitación del Plan Especial contra Inundaciones.
Este Plan fue aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana mediante Decreto 156/1999, de 17 de septiembre, y fue revisado en el año 2009 debido a los múltiples cambios que se produjeron, en dicho periodo, relacionados con la definición y gestión del riesgo de inundaciones. Por ello, el Plan las emergencias por inundaciones contiene tres fases diferenciadas:
- Preemergencia
- Emergencia
- Normalización
La fase de Preemergencia comienza por la predicción de un fenómeno peligros por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), se estructura en 2 fases que obedecen a la evolución habitual de la gestión y control de la situación:
- Alerta
Se transmiten mensajes de prevención y protección a la población potencialmente afectada, e instrucciones a aquellos destinatarios que tengan algún tipo de responsabilidad preventiva u operativa asignada en el Plan.
- Seguimiento publi hidrológico
El objetivo de esta fase es confirmar o no la situación de riesgo y su evolución, con el objeto de conseguir información sobre la intensidad y lugar donde se están produciendo las precipitaciones y aumentos en los niveles en los cauces.
La fase de Preemergencia se prolongará hasta que se concluya que la inundación es inminente, por lo que se debe pasar a fase emergencia, o bien se produzca la vuelta a la normalidad.
La fase de Emergencia se inicia cuando, del análisis de los parámetros meteorológicos se concluye que la inundación es inminente o cuando ésta ya ha comenzado.
De acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones se establecen cuatro situaciones de emergencia:
- Situación 0
Esta situación comporta la Alerta Hidrológica, que se realiza cuando a través de los datos de la fase de seguimiento publi hidrológico se detectan lluvias muy fuertes o torrenciales y avenidas que hacen previsible la inundación, en una o varias cuencas, con peligro para personas y bienes.
- Situación 1
Se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada y resuelta mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas.
- Situación 2
Se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos locales o, aún sin producirse esta última circunstancia, los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten prever una extensión o agravamiento.
También serán declaradas como Situación 2 aquellas emergencias que para su control requieran la constitución del CECOPI.
Esta fue la situación que finalmente se produjo, en la provincia de Valencia, durante la DANA del pasado día 29 de octubre de 2024.
- Situación 3
Emergencias que, habiéndo considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el ministro del Interior. En esta situación, la dirección del Plan corresponderá a la persona designada por el ministro del Interior. Esta situación no se llegó a producir durante la dana del día 29 de octubre de 2024.
En el Plan se contempla una estructura del Plan basada en la necesidad de la existencia de una organización permanente de respuesta ante emergencias, que se activa de oficio cuando hay noticia de la existencia de una situación de preemergencia y/o emergencia. En la Imagen 1 se puede observar la estructura del Plan prevista para la situación de emergencia clase 2 que se activó el día de la dana.
Según el apartado 5.1 de ese Plan Especial corresponde a la Generalitat Valenciana la dirección del presente Plan en las emergencias declaradas de situación 0, 1 y 2, y en estas situaciones el Director del Plan será el Conseller competente en materia de Protección Civil y Emergencias, que asumirá las funciones de mando único, y que las situaciones 0 y 1 podrá delegar la dirección del Plan en el Director General competente en materia de Protección Civil y Emergencias.
De todo esto se deduce que el president de la Generalitat, Carlos Mazón, no formaba parte de la Estructura del Plan en la emergencia de clase 2 que se produjo, y no tenía la obligación de acudir al punto de reunión del CECOPI, ya que el mando único recaía en la Consellera de Emergencias e Interior de la Generalitat, Salomé Pradas, como directora del Plan.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
Durante el periodo 2011-2015 se desarrolló el primer ciclo de aplicación de la Directiva 2007/60 de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, que, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, culminó con la aprobación del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación en el año 2016 por Real Decreto.
De acuerdo con el Artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que transpone la Directiva 2007/60, los planes de gestión del riesgo de inundación, se revisarán y se actualizarán a más tardar el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.
Con fecha 22 de enero de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 26/2023 por el que se aprobó el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación del Demarcación Hidrográfica del Júcar (revisión y actualización del Plan del año 2016).
Yo publiqué en Interdiario, con fecha 7 de noviembre de 2024, que la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el año 2007, era conocedora que se había adjudicado la Consultoría y Asistencia técnica para la redacción del proyecto de las obras de adecuación ambiental y drenaje de la cuenca del Poyo vertiente a la Albufera.
Con posterioridad, la secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formuló declaración de impacto ambiental (DIA) favorable a la realización del proyecto adecuación ambiental y drenaje de la cuenca del Poyo vertiente a la albufera (Valencia), y se dio publicidad de la misma en el BOE nº 4 de 5 de enero de 2012.
Este proyecto se paralizó, a pesar de contar con DIA favorable, lo que hizo que el día 15 de diciembre de 2020 el Senador de Compromís, Carlos Mulet García, elevara una pregunta al Gobierno sobre si en el marco del proyecto de «Adecuación Ambiental y Drenaje de la Cuenca del Poyo vertiente a la Albufera» la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. ha realizado alguna obra.
En fecha 10 de mayo de 2021 el Gobierno contestó “A este respecto y en cuanto al proyecto por el que se interesa Su Señoría, cabe indicar que se ha analizado mediante el preceptivo estudio coste-beneficio la actuación a realizar, y no siendo definitivo los resultados del citado estudio coste-beneficio, sí se muestra que la actuación es viable desde el punto de vista económico, social y ambiental. Por ello, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. va a impulsar la redacción del proyecto que se corresponden con la actuación estudiada, cuya situación actual se refleja en el siguiente cuadro”.
En el vigente Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI 2º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se había previsto iniciar las obras de la vía verde de conexión del barranco del Poyo con el nuevo cauce del río Turia en el año 2022. En la Imagen 4 se puede observar lo indicado.
Como la dana puso de manifiesto, desgraciadamente, el día 29 de octubre de 2024 las obras no se habían realizado, por enésima vez, lo cual contribuyó a agravar la tragedia acaecida, y por ello parece que si después de 17 años (2007-2024) la Confederación Hidrográfica del Júcar no ha llevado a cabo una obra prioritaria merece como mínimo expiar sus pecados en el Purgatorio.
Habrá una tercera parte.