viernes, 19 de diciembre de 2025

Salvador Ibáñez, abogado: «España está a la cola de Europa en la Ley de Segunda Oportunidad»

A pesar de los avances legislativos en materia de insolvencia, España sigue manteniendo importantes limitaciones en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente en lo que respecta a la exoneración de deudas tributarias. Así lo ha denunciado Salvador Ibáñez, abogado experto en esta normativa, quien advierte que nuestro país “sigue muy por detrás de los estándares europeos” por los límites que impone a los deudores con la Agencia Tributaria.

“La Ley de Segunda Oportunidad es una transposición de una directiva europea, pero arrastramos desde su origen en 2015 un enfoque muy enfocado a los autónomos, con una parte extraprocesal lenta y costosa que podía alargar los procedimientos durante años”, ha explicado Ibáñez. El marco legal actual, más sólido tras la transposición de la directiva de insolvencia en 2022, permite acudir a los juzgados mercantiles para cancelar deudas bajo ciertas condiciones, pero no garantiza un acceso equitativo para todos los deudores.

“El problema sigue siendo la exoneración de deudas con Hacienda. Cuando superan los 10.000 euros, la ley impide su cancelación total. Esto deja en clara desventaja a los pequeños empresarios y autónomos españoles respecto a otros europeos”, afirma el abogado. Además, subraya que “algunos jueces ya están empezando a considerar que esta limitación podría vulnerar el principio de igualdad consagrado por el derecho comunitario”.

Ibáñez lamenta que, a pesar de que la ley ofrece dos mecanismos —uno a través de un plan de pagos y otro mediante liquidación de bienes—, las deudas tributarias siguen siendo una barrera insalvable: “En momentos como la pandemia, donde muchos negocios cayeron, la administración no ha mostrado flexibilidad, y eso convierte la ley en una vía a medias”.

En su experiencia, asegura haber atendido a personas que “han perdido todo” y recurren a esta ley como último recurso. “La clave está en acreditar que el deudor es de buena fe, sin antecedentes penales ni sanciones graves, y que aporta toda la documentación fiscal y patrimonial. Pero si tienes una deuda con Hacienda por encima del umbral permitido, no importa lo honesto que hayas sido: no puedes acceder a una exoneración plena”, denuncia.

Con todo, Ibáñez defiende la utilidad de la ley como herramienta para comenzar de nuevo, pero exige una revisión urgente del tratamiento de las deudas públicas: “Un ciudadano español no puede tener menos derechos que uno francés o alemán. Si Europa marca un camino, no podemos permitirnos ir a rebufo con normativas incompletas”.

Deja tu Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *