El trágico incendio que devastó un edificio en el barrio de Campanar el 22 de febrero de 2024, y que truncó la vida de diez personas, ha visto sus diligencias previas sobreseídas provisionalmente por el titular del Juzgado de Instrucción número 9 de València. El magistrado ha concluido que, tras una exhaustiva investigación, los hechos no presentan caracteres de delito, descartando cualquier actuación dolosa o imprudente que pudiera considerarse penalmente responsable.
Tras la práctica de numerosas diligencias de investigación, el magistrado ha determinado que el fuego se originó de forma accidental. El auto judicial, de 23 páginas, subraya que durante todo el procedimiento no se han «vislumbrado siquiera de forma indiciaria ni existencia de delito ni de presunto autor del mismo», los dos elementos fundamentales que deben concurrir para realizar una imputación formal.
La resolución judicial detalla las investigaciones realizadas, estructuradas en tres pilares: prevención, extinción y la investigación específica del incidente. Entre las diligencias clave se encuentran cerca de una treintena de declaraciones testificales y el análisis de una vasta documentación, incluyendo un informe crucial de especialistas de la Comisaría General de Policía Científica de la Policía Nacional.
Este informe pericial concluyó que el incendio se generó de manera accidental en un único foco principal, localizado en el frigorífico de la cocina de la vivienda número 86, situada en la octava planta del edificio de la calle Poeta Rafael Alberti número 2 de València.
Material de la fachada
En cuanto al revestimiento de la fachada, un punto de gran debate público, el juez se refiere a otro documento relevante que clasificaba el material como M1 (combustible/no inflamable). El magistrado precisa que este material era «conforme con la legalidad vigente» en el momento de la construcción y que «no aparece indicio de negligencia» en la actuación de los técnicos privados, municipales, suministradores o fabricantes implicados.
El auto judicial también aborda los trabajos de extinción llevados a cabo por los bomberos de València, indicando que su actuación se ajustó «a los protocolos correspondientes» y a «las realidades que iban aconteciendo con sus posibilidades».
La instrucción, que también ha tenido en cuenta las resoluciones de la Audiencia Provincial de València que confirmaron decisiones previas del propio juez de Instrucción, concluye que «la instrucción general de la causa no deja espacio para poder construir jurídicamente indicios mínimos para pensar y concluir, de todo lo actuado hasta el momento, algún elemento culpabilístico en los participantes y las consecuencias de la construcción del edificio de Campanar y sus terribles consecuencias, más allá de una causa accidental».
El auto puede ser recurrido en reforma en un plazo de tres días, dejando abierta la puerta a posibles acciones por parte de las partes implicadas.