El Gobierno ya tiene preparada su nueva Ley de Movilidad Sostenible, que traerá restricciones a la movilidad de los ciudadanos, más burocracia, nombramientos, nuevos organismos y cientos de reuniones interministeriales… La nueva Ley de Movilidad Sostenible será aprobada este viernes por el Congreso de los Diputados, siendo la Ley elaborada por el Gobierno de Sánchez que ha sufrido el proceso más farragoso hasta su aprobación:
- El Gobierno aprobó el texto legal el 13 de diciembre de 2022 y lo envío al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria, que finalizó al disolverse el Congreso y el Senado por la convocatoria electoral.
- El Consejo de Ministros, en su reunión del 12 de febrero de 2024, aprobó y remitió de nuevo al Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible para la tramitación parlamentaria del texto por la vía de urgencia, y que la Ley pudiera ser aprobada antes de fin de año para cumplir con la Comisión Europea, según lo indicado en los hitos y objetivos de la adenda al Plan de Recuperación.
- La Comisión de Transporte y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados estuvo tramitando la Ley desde el 20 de febrero de 2024 hasta el 26 de junio de 2025 donde recibe el Informe de la Ponencia proponiendo a la Comisión una serie de enmiendas al texto
- La Comisión de Transporte y Movilidad Sostenible elevó dictamen de la Ley de Movilidad Sostenible a la Presidenta del Congreso de los Diputados el día 3 de octubre de 2025.
- El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 8 de octubre de 2025, aprobó el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.
- El Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible se remitió al Senado el día 21 de octubre de 2025, para la presentación de enmiendas y propuestas de veto hasta el día 27 de octubre de 2025.
- El Pleno del Senado, en su sesión del día 5 de noviembre de 2025, aprobó la incorporación de una serie de enmiendas a incorporar a la Ley de Movilidad Sostenible.
- El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá la aprobación del texto definitivo del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible y la incorporación o no de las enmiendas propuestas por el Senado el día 14 de noviembre de 2025.
El objeto de la Ley es establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire (Artículo 1 de la Ley).
“Si quieres que algo sea hecho nombra un responsable. Si quieres que algo se demore eternamente nombra una comisión”.
Son palabras de Napoleón Bonaparte, y si le preguntaran a Napoleón sobre esta nueva Ley de Movilidad, seguramente respondería que es posible que la Ley consiga que en España se disponga de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, y con ello se consiga una reducción significativa de la contaminación.
Pero con la burocracia de que se ha dotado a la Ley, esto no se conseguirá a corto-medio plazo, y desde luego el desarrollo económico resiliente para los ciudadanos de esta país es más que dudoso, ya que van a tener que soportar todos los gastos de esa burocracia además de nuevas tasas para todos.
Nuevas tasas
Según la disposición adicional decimoquinta el Gobierno, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, presentará un estudio para actualizar las etiquetas medioambientales de la Dirección General de Tráfico, teniendo en cuenta la evolución tecnológica de los vehículos, para solventar las deficiencias detectadas en materia de contaminantes e incluir las emisiones de CO2 como criterio adicional, lo cual supone:
- Cambio de etiqueta con el coste económico que supone el cambio.
- Nuevas restricciones para la inmensa mayoría del envejecido parque móvil de vehículos ligeros y pesados de este país.
Según la disposición final segunda en los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones, lo cual supone:
- Pago de tasa por circular por las zonas de bajas emisiones para la inmensa mayoría del envejecido parque móvil de vehículos ligeros y pesados de este país.
Nuevos organismos
Se crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible como instrumento esencial para permitir la coordinación, la colaboración, la evaluación y la eficacia de las políticas públicas de movilidad de las diferentes administraciones públicas, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental (Artículo 6 de la Ley).
El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible tendrá el rango de Secretaría de Estado, según se deduce del artículo 15 de la Ley, sin especificar qué organigrama y dotación de personal tendrá.
La Conferencia Sectorial de Transportes es un instrumento del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que promoverá y facilitará el ejercicio coordinado de las potestades públicas de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de transportes y movilidad, y asegurará el mantenimiento de un sistema común de transportes en toda la Nación (Artículo 8 de la Ley).
Está compuesta (Artículo 147 de la Ley 40/2015) por:
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ejerce de presidente.
Los correspondientes miembros, con competencia en la materia, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Foro Administrativo de Movilidad Sostenible es un instrumento del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, que tiene como finalidad una cooperación eficaz y coherente de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas, y de las administraciones locales en materia de transporte y movilidad (Artículo 9 de la Ley).
Está compuesto (Artículo 10 de la Ley) por:
La presidencia que corresponde al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Vicepresidencias que se determinaran reglamentariamente.
Vocalías, su número y distribución se regulará reglamentariamente, debiendo quedar representadas en las mismas las comunidades y ciudades autónomas, los municipios de más de 1 millón de habitantes, y las entidades locales designadas por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Secretaría, con voz y sin voto, corresponde al ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El Consejo Superior de Movilidad Sostenible es un instrumento del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, siendo el máximo órgano consultivo en materia de movilidad y transportes en sus diferentes aspectos, que pretende servir de cauce institucional de participación y cooperación entre los sectores económicos, las organizaciones sociales, las personas usuarias y las administraciones públicas (Punto 2 del artículo 12 de la Ley).
Su composición, estructura y funcionamiento se establecerá reglamentariamente (Punto 4 del artículo 12 de la Ley), debiéndose garantizar la participación de:
El Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico.
Las organizaciones empresariales.
Las organizaciones sindicales.
Asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal más representativas.
Universidades.
Centros de investigación.
Entidades cívicas y sociales, incluido el sector asociativo de la discapacidad.
Se organizará en secciones correspondientes a los diferentes ámbitos temáticos en los que se considere estructurar su actividad (Punto 3 del artículo 12 de la Ley).
(Publicaremos la segunda parte del artículo en los próximos días).



