sábado, 22 de noviembre de 2025

Nueva Ley de Movilidad Sostenible: más burocracia, aumento de tasas e impuestos para los ciudadanos, parte II

En la primera parte del artículo, Romera explicó algunos detalles sobre la nueva Ley de Movilidad Sostenible que prepara el Gobierno y los organismos que tendrán un papel importante en su puesta en marcha.

El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) es el instrumento digital del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, quedará bajo la dirección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en coordinación con la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (Punto 1 del artículo 14 de la Ley).

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en coordinación con la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, establecerá el Cronograma temporal para su desarrollo de acuerdo con los recursos que pueda disponerse (Punto 5 del artículo 14 de la Ley).

El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios forman parte del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible (Punto 2 del artículo 16).

El Anteproyecto del DOMOS será elaborado por una comisión técnica, cuya composición se desarrollará mediante reglamento (Punto 3 del artículo 16), y que contará con:

Coordinación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Representantes de todas las Administraciones.

Representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Representante del Ministerio del Interior, a través de Dirección General de Tráfico.

La Estrategia plurianual de concienciación y sensibilización en materia de movilidad sostenible se llevará a cabo bajo la coordinación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco de la Administración General del Estado, y se desarrollará a través de planes bienales (Punto 2 del artículo 21).

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año se detallaran las partidas específicas asociadas a las actuaciones de concienciación y sensibilización para desarrollar una cultura de movilidad segura, saludable y sostenible en el marco de la Estrategia (Punto 4 del artículo 21).

El Instrumento de Planificación Estratégica Estatal de Movilidad (IPEEM) es el Instrumento de planificación estratégica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y constituye el marco plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal (Punto 1 del artículo 23).

Este documento debe ser sometido a informe del Consejo Asesor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Punto 6 del artículo 23).

El Consejo Asesor es el órgano colegiado adscrito al Ministerio, dependiente directamente del Ministro y nombrado por él (Punto 1 de la disposición adicional primera de la Ley) y está integrado por expertos y personas profesionales independientes de reconocido prestigio en campos afines del conocimiento, con responsabilidades pasadas o presentes en:

Ámbito académico y universitario.

Instituciones colegiales.

Asociaciones de otro tipo.

Ámbito empresarial.

El Ministerio facilitará los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del Consejo, y el coste del funcionamiento será atendido con a los créditos existentes en el Ministerio (Punto 4 de disposición adicional primera de la Ley).

La Conferencia Sectorial de Infraestructuras de Transporte Terrestre se creará como órgano de coordinación de la política estatal con la de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y al objeto de llevar a cabo la coordinación inmediata y ordinaria se podrán crear comisiones de directores generales, competentes en materia de infraestructuras de transporte terrestre, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que a su vez podrán crear las subcomisiones y grupos de trabajo que resulten necesarios (Disposición adicional segunda de la Ley).

El Consejo Nacional de Transportes Terrestres se integrará como una sección del Consejo Superior de Movilidad Sostenible (Disposición adicional tercera de la Ley).

El Consejo Nacional de Transporte Terrestre está integrado por expertos designado por la Administración General del Estado a propuesta de las:

Empresas de transporte por carretera.

Empresas de transporte por ferrocarril.

Asociaciones de los trabajadores de las empresas transportistas.

Centrales sindicales más representativas del sector.

Usuarios del transporte.

Organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

Asociaciones de empresas usuarias del transporte de mercancías.

Empresas de otros modos de transporte. 

Empresas de otros sectores de actividad relacionados con el transporte.

Designados directamente por la Administración.

La Conferencia Sectorial de Transportes promoverá y facilitará el ejercicio coordinado de las potestades públicas de las Administraciones del Estado y de las Comunidades  Autónomas en materia de transportes y movilidad (Disposición final cuarta).

La Conferencia estará constituida:

Miembro del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, competente en materia de transportes.

Miembros, competentes en materia de transporte, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Comisión de Directores Generales de Transporte Terrestre se crea con el objeto de conseguir la coordinación inmediata y ordinaria de las competencias estatales y autonómicas. Esta Comisión podrá crear las subcomisiones y grupos de trabajo que resulten necesarios (Disposición final cuarta).

La Comisión estará constituida por:

El Director General de Transporte Terrestre de la Administración del Estado, que actuará de Presidente.

Directores competentes en materia de transporte terrestre de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Más financiación

Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las partidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible (Artículo 15 de la Ley) incluyendo, entre otras, las siguientes:

Costes de funcionamiento y secretaría del propio Sistema Nacional de Movilidad Sostenible y de sus instrumentos de gestión y participación.

El adecuado desarrollo del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

Programas de sensibilización e información a la ciudadanía.

Otras actividades de análogo carácter que se determinen en el Plan de Trabajo Bienal elaborado por el Foro Administrativo de Movilidad Sostenible.

Más impuestos y tasas

Los Presupuestos Generales del Estado se elaboran bajo el principio de que los gastos e ingresos, reflejados en los mismos, deben ser iguales para que el Estado no tenga ni beneficio ni perdidas.

La tremenda burocracia generada en la Ley de Movilidad Sostenibleha provocado la creación de 10 órganos (incluidos el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, comisiones técnicas, Consejo Asesor, etc.) para desarrollar el contenido de la misma, lo que va a generar un incremento en los gastos del Estado, que estimamos va a ser elevado.

Al incrementarse el gasto del Estado, por la burocracia indicada, se van a tener que incrementar en la misma medida los ingresos del Estado, y ya sabemos que esto sale siempre de nuestros bolsillos a través de impuestos y tasas.

En relación a este punto la Ley ha previsto una nueva tasa (Disposición final segunda) mediante la modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Esta modificación se ha realizado para permitir, en las zonas de bajas emisiones, mediante el pago de una tasa la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas que se hayan establecido para circular por las mismas.

Para el cálculo del precio de la tasa se puede utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público, en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.

Esta disposición final segunda contradice lo indicado en el Artículo 5.- Restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos y clasificación ambiental del  Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, donde se indica:

“……se llevará a cabo prohibición o restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos con más potencial contaminante en las zonas de bajas emisiones…..”.

Conclusiones

Se nos vienen encima más impuestos y tasas para pagar nuevas burocracias en forma de Secretarías,  Conferencias, Consejos, Comisiones, Asesores, etc., y esperemos que encima no tengamos que pagar por el uso de las carreteras como apuntábamos en nuestro artículo del 4/3/2022. Y es que si entonces se estaba tramitando la Ley con el título de Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte, en la actualidad ha desaparecido el termino Financiación del Transporte, y con ello las referencias al pago por uso existentes anteriormente. 

Sabiendo cómo se las gasta este Gobierno, más vale prepararse para ver cómo se limita cada día la movilidad de los ciudadanos y como a cambio tendremos que pagar más impuestos para pagar toda esa burocracia creada para limitar la libertad de movimiento. 

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