El Consell ha aprobado el decreto-ley por el que se modifica la Ley 13/1997 que regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y restantes tributos cedidos con el objetivo de ampliar las deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables.
En concreto, se incrementan los niveles de renta para poder acogerse a las deducciones, pasando 32.000 a 60.000 euros en las rentas individuales y de 48.000 a 78.000 euros en las rentas conjuntas.
Esta medida permitirá incrementar hasta alrededor de un millón el número de beneficiarios por estas deducciones y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025, por lo que será efectiva en la campaña de la renta que comienza el próximo 8 de abril.
Las medidas adoptadas en esta norma tienen como finalidad reforzar la equidad del sistema tributario autonómico, aliviar la carga fiscal de las rentas medias y favorecer el acceso efectivo a servicios sanitarios y a la práctica de actividades saludables.
Además, responden a una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada del incremento sostenido de los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público, especialmente en materia de salud mental, atención bucodental, óptica y patologías crónicas.
La ampliación de estas deducciones autonómicas permite garantizar el acceso efectivo a tratamientos necesarios y reforzar las políticas de prevención sanitaria y promoción de estilos de vida saludables, contribuyendo a aliviar la presión asistencial sobre el sistema sanitario público y a prevenir mayores costes sociales y económicos futuros.
Deducciones fiscales aplicables
Las deducciones por gastos en salud engloban deducciones de hasta 150 euros por el 30 % de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por padecer cualquier patología relacionada con la salud mental. Asimismo, se añade la deducción de hasta 100 euros por gastos ligados a enfermedades crónicas de alta complejidad o las denominadas raras, así como con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer. El límite de esta deducción se eleva hasta 150 euros si la familia es numerosa o monoparental.
También se fijan deducciones para tratamientos de salud bucodental, no estéticos, de hasta 150 euros por el 30 % de las cantidades abonadas, así como para cristales graduados, lentes de contacto y líquidos de limpieza, de hasta 100 euros por el 30 % de las cantidades abonadas.
Cabe destacar que estos conceptos serán compatibles entre sí y que el límite de deducción se establecerá por contribuyente. Los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en la Ley 35/2006 del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Respecto a la deducción por práctica deportiva y actividades saludables, la deducción general es del 30 % del gasto, hasta un máximo de 150 euros, pero puede llegar hasta el 100 % si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, con un tope de 150 euros.
Al igual que en las deducciones fiscales sociales, el límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.



