Se despeja el calvario judicial para el que fuer president de la Generalitat, Carlos Mazón. Al menos, por el momento. El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido este lunes, por unanimidad, no abrir una causa penal contra el expresidente. Los magistrados han rechazado la exposición razonada elevada por la jueza de Catarroja al considerar que no existe un «fundamento sólido y objetivo» para imputar delitos al exjefe del Consell por su actuación durante la catástrofe del 29 de octubre de 2024. El auto judicial, de 70 páginas, subraya que la conducta analizada no reviste carácter delictivo bajo el prisma del Código Penal, independientemente de las valoraciones éticas que puedan derivarse. La semana pasada fue la Fiscalía la que ponía freno a su imputación.
La resolución descarta que Mazón pueda ser perseguido por homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión, al determinar que no ostentaba la «posición de garante» que exige la ley. Según el tribunal, la normativa de Protección Civil y Gestión de Emergencias no asigna deberes específicos al presidente de la Generalitat, sino que hace recaer el mando único de la emergencia en la Conselleria competente. Por tanto, el TSJCV concluye que no hubo infracción de un deber jurídico específico, coincidiendo con el criterio del Ministerio Fiscal y archivando las actuaciones respecto al ahora diputado autonómico.
El auto judicial analiza también la controvertida «prolongación de la comida» de Mazón el día de la tragedia y su situación de «ajenidad» frente a los acontecimientos. Sobre este punto, los magistrados son tajantes al señalar que, aunque dicha conducta pueda ser criticable desde una óptica «moral o política», carece de relevancia desde una perspectiva jurídico-penal. El Tribunal insiste en que su función jurisdiccional debe ceñirse estrictamente al principio de legalidad, aclarando que la responsabilidad penal de un dirigente no puede derivar simplemente del cargo que ocupa si no existe una obligación legal de actuar incumplida.
Respecto al envío de la alerta masiva Es-Alert, el tribunal califica como «mera conjetura» la posibilidad de que Mazón participara directamente en dicha decisión. Los magistrados consideran que no existen indicios sólidos, más allá de la proximidad profesional con su jefe de gabinete, que verifiquen la intervención del expresidente en la gestión técnica del mensaje a la población. Para la Sala, los argumentos presentados por la instructora de Catarroja están «huérfanos de acreditación indiciaria», lo que impide al TSJCV declarar su competencia para investigar estos hechos específicos.
El proceso continúa
Pese al archivo de la causa contra Mazón, el Tribunal Superior de Justicia aclara que el procedimiento penal «puede y debe proseguir» en el juzgado de instancia de Catarroja para el resto de los implicados. La decisión notificada hoy no afecta a la exconsellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, ni al exsecretario autonómico, Emilio Argüeso, quienes continúan siendo investigados. El TSJCV elogia el esfuerzo de la jueza instructora pero recuerda que para imputar a un aforado es indispensable contar con indicios «reforzados» y una individualización concreta de la conducta delictiva, algo que no se aprecia en este caso.
La resolución, que puede ser recurrida en súplica en un plazo de tres días, reitera que el tribunal no es «insensible a la tragedia» ni a la necesidad de reparación de las víctimas. No obstante, recalca que el único instrumento de análisis válido es el Código Penal, el cual no permite castigar conductas que, aun siendo «socialmente discutibles o reprobables», no encajen en un precepto penal concreto. Con este fallo, Mazón queda exonerado de responsabilidad criminal por la vía del TSJCV, cerrando uno de los frentes judiciales más complejos derivados de las inundaciones que asolaron la provincia de Valencia hace dos años.



