El Tribunal Supremo ha estimado a trámite el recurso de casación, presentado la Autoridad Portuaria de Alicante contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que anulaba la Modificación Puntual nº 5 del Plan Especial del Puerto. Esta decisión resuelve el fondo del asunto, y lo devuelve al TSJCV, “para que se dicte nueva sentencia en la que se dé respuesta a los motivos que han quedado imprejuzgados”, y “resuelva sobre los mismos en congruencia con las pretensiones articuladas en la demanda”.
El Tribunal Supremo considera que el caso presenta “interés casacional”, porque permitirá aclarar un punto esencial en la articulación urbanística de los puertos: si es obligatorio que la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP), esté aprobada antes de iniciar la elaboración de un Plan Especial, o si ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, siempre que la aprobación de la DEUP se produzca antes de la aprobación definitiva del Plan Especial.
Adaptación de usos en el muelle de Levante
En el caso del Puerto de Alicante, el debate jurídico se centra en la Modificación Puntual nº 5 del Plan Especial, que adapta los usos del muelle de Levante al nuevo marco de relación puerto-ciudad. La sentencia del TSJCV anuló dicha modificación al entender que había sido formulada antes de aprobarse definitivamente la DEUP del Puerto, un criterio que ahora será revisado por el Tribunal Supremo.
La sentencia identifica como normas a interpretar los artículos 56.1 y 56.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En su argumentación, el Tribunal Supremo recuerda que la finalidad de esta normativa es garantizar la coordinación entre la planificación portuaria y la urbanística, permitiendo una tramitación simultánea siempre que, en el momento de la aprobación final del plan urbanístico, este sea plenamente coherente con la delimitación portuaria aprobada por la Administración del Estado.
De este modo, la resolución del Supremo servirá para fijar doctrina sobre la relación entre la planificación estatal portuaria (DEUP) y la planificación urbanística (Plan Especial), una cuestión con incidencia directa en la gestión y ordenación de los espacios portuarios en todo el país. La Autoridad Portuaria de Alicante considera que la decisión del Tribunal Supremo, de admitir el recurso contribuye a clarificar un aspecto técnico relevante para la gestión portuaria, y destaca que la resolución final de este procedimiento ofrecerá una interpretación jurídica de interés general sobre la coordinación entre las distintas administraciones competentes


